El Departamento de Bienestar invitó a todos sus socios y socias a postular y formar parte del Consejo Administrativo de Bienestar. El proceso de inscripción se inició el día 08 de junio del presente año, y concluyó el 29 del mismo mes.
Al llamado postularon al cargo los siguientes afiliados:
Quienes resulten elegidos para representar a los afiliados en el Consejo Administrativo, deberán cumplir con las siguientes funciones:
a. Establecer y aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar, velando porque al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales.
b. Adoptar los acuerdos y las medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos del Servicio de Bienestar.
c. Velar por la correcta administración y aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar.
d. Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente le proponga el Jefe del Servicio de Bienestar y someterlo a la aprobación de la Superintendencia, como asimismo las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente, tanto las que debe aprobar la Superintendencia como los ajustes al presupuesto que el Servicio de Bienestar realice en forma interna de acuerdo con las instrucciones impartidas por la misma.
e. Aprobar el balance que se practique al 31 de diciembre de cada año y remitirlo a la Superintendencia y a la Contraloría General de la República y confeccionar y publicar una memoria anual si sus disponibilidades presupuestarias se lo permiten.
f. Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia y de la Contraloría.
g. Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, las cotizaciones que deban efectuar los afiliados conforme al Reglamento del Servicio de Bienestar y el monto de todos los beneficios, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o disminuir estos montos, cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio.
El aumento del porcentaje de las cotizaciones de los afiliados en más de cinco décimos (0,5), requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta del total de ellos.
h. Dictar Reglamentos internos, en los que se fijen normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado resguardo del ejercicio de los derechos de los afiliados.
i. Estudiar y sugerir a la superioridad de la institución, los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar.
j. Pronunciarse sobre los gastos y adquisiciones que debe efectuar el Servicio de Bienestar para la realización de sus fines.
k. Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los afiliados.
l. Informar a la superioridad de la institución la necesidad de personal que experimente el Servicio de Bienestar.
m. Delegar en el Jefe del Bienestar o en otro funcionario las facultades indicadas en las letras i), k) y l), individualizándolas.
n. Pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación y renuncia de los afiliados y sobre las medidas de expulsión y suspensión, de éstos, previa audiencia del afectado.
o. Las demás funciones que le asignare el Reglamento del Servicio de Bienestar.
Sin otro particular, les saluda muy atentamente,
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR
“cada día más y mejores beneficios para usted y su familia”