Informamos a todos(as) nuestros(as) afiliados(as), que en nuestro interés de mantener informados a todos nuestros socios respecto de sus derechos y obligaciones, como también de nuestros beneficios, es que comunicamos que, a partir del 01 de Noviembre de 2019, los socios que estén en condición de morosidad, no podrán impetrar beneficios, incluyendo el Seguro Complementario de Salud.
Lo anterior se establece de acuerdo a nuestra misión de resguardar los fondos de todos los asociados del Departamento de Bienestar y en cumplimiento de la normativa estipulada en El Decreto N° 28 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento general para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad social, que en su Artículo 9 señala:
“El afiliado mientras mantenga su calidad de tal no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar. La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica o cumpliendo una comisión de servicios, no lo exime de las obligaciones de cumplir sus compromisos con el Servicio de Bienestar”
Sin otro particular, saludamos muy cordialmente
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR
“Cada día más y mejores beneficios para usted y su familia”
*El Departamento de Bienestar del Poder Judicial es fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl)