Para solicitar cualquier tipo de subsidio tienen que haber transcurridos cinco meses desde la fecha de la incorporación del socio y el hecho constitutivo de la causal que se invoque, debe ser posterior al último día del quinto mes.
Para el pago de estos subsidios la solicitud deberá presentarse con los documentos requeridos por BIENESTAR para cada tipo de subsidio, según se indicará. Los subsidios son beneficios otorgados a los socios, en los siguientes casos:
Tipo de Subsidio | Requisitos | Montos 2016 | ||||||||||||||||||||
Nacimiento |
Presentar certificado de nacimiento en original o electrónico con código de verificación visible del Registro Civil. Si ambos padres son afiliados a Bienestar, cada uno de ellos tiene derecho a percibir el subsidio por separado. |
$ 281.920.- |
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Matrimonio |
Presentar Certificado de Matrimonio en original o electrónico con código de verificación visible del Registro Civil. Si ambos contrayentes son afiliados a Bienestar, cada uno de ellos tiene derecho a percibir el subsidio por separado. |
$ 281.920.- |
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Escolar | Presentar certificado de alumno regular o fotocopia autorizada y legalizada ante notario. Además, se acepta certificado electrónico con código de verificación visible otorgado por el establecimiento educacional.
Este beneficio se otorga anualmente por cada afiliado estudiante, o por cada estudiante que constituya carga legal de aquél. Para los efectos de este subsidio, se entenderá que son estudiantes todos aquellos que efectúen regularmente cursos de: En el caso de las cargas legales:
En el caso de los socios
Los estudios deberán cursarse en algún establecimiento de educación reconocida por el Estado y sólo en modalidad presencial. Los estudios que realice el afiliado deberán ser de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración. El socio tiene dos alternativas, solicitar el subsidio por sus cargas legales, o por él, pero no se realiza el pago a ambos. |
$ 64.073.- |
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Fallecimientos Socios
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El Subsidio por fallecimiento entregado por Bienestar se complementa con un Seguro de Vida contratado a la Cía. de Seguros BCI de acuerdo a lo siguiente
Para el pago del Subsidio que otorga Bienestar , se pagará de acuerdo al siguiente orden de precedencia: 1.- Cónyuge sobreviviente. 2.- Hijos. En este caso se deberá presentar una declaración jurada que indique la cantidad total de hijos del socio fallecido, en un formato que disponemos para ello. 3.- Padres La calidad de cónyuge sobreviviente, hijos o padres deberá acreditarse mediante los correspondientes certificados. En todos los casos deberá presentarse el correspondiente certificado de defunción. En caso de faltar los enumerados, se pagara a quienes sean beneficiarios de la posesión efectiva del afiliado. En la eventualidad que el afiliado fallecido mantuviera deudas con el Departamento de Bienestar, éstas se pagarán en primer lugar |
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Fallecimiento de Cargas Legales y Mortinatos | Este subsidio se otorga en el caso de fallecimiento de sus cargas legales. Para cobrar este beneficio se debe presentar certificado de defunción en original. | $ 768.873.- |
Valor UF al 01 de Enero del 2016: $25.629.09.-