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BIENESTAR otorga a sus afiliados cuatro tipos de préstamos. Destacamos la creación de un nuevo préstamo de urgencia destinado a financiar eventuales compromisos extraordinario que pueda tener un asociado. Del mismo modo, se ha hecho un esfuerzo en el sentido de disminuir las tasas de interés a fin de beneficiar mucho más a nuestros afiliados, en relación a los valores de cuotas que cobran las instituciones financieras.

TIPO DE CRÉDITO TASA DE INTERÉS PLAZOS MONTOS         OBSERVACIONES
Médico, Dental y/u Óptico

(Hasta UF 50)

0.75% Hasta 48 cuotas Hasta $1.840.000 Este tipo de préstamo, se otorgará como complemento para las prestaciones no cubiertas por el sistema de salud.

  • Programa médico, presupuesto debidamente valorizado por la Isapre o Fonasa, que indique el copago a asumir por el afiliado.
  • Presupuesto, bonos, pre factura o factura.
  • Presupuesto entregado por la óptica
  • Presupuesto dental con datos del dentista y/o centro médico al cual se extenderá un cheque nominativo.
  • Cuando el préstamo sea solicitado por situaciones de salud y exista un reembolso por parte de la Cía. de Seguros, el socio podrá autorizar que el cheque de reembolso sea emitido a nombre del Departamento de Bienestar, para ser abonado al crédito solicitado.
  • Puede otorgarse sólo 2 créditos de este tipo al año.
Médico, Dental y/u Óptico

(Mayor a UF 50)

0.75% Hasta 48 cuotas Desde $1.840.001 hasta $5.000.000 Este tipo de préstamo, se otorgará como complemento para las prestaciones no cubiertas por el sistema de salud.

  • Programa médico, presupuesto debidamente valorizado por la Isapre o Fonasa, que indique el copago a asumir por el afiliado. Presupuesto, bonos, pre factura o factura.
  • Presupuesto entregado por la óptica
  • Presupuesto dental con datos del dentista y/o centro médico al cual se extenderá un cheque nominativo.
  • Cuando el préstamo sea solicitado por situaciones de salud y exista un reembolso por parte de la Cía. de Seguros, el socio podrá autorizar que el cheque de reembolso sea emitido a nombre del Departamento de Bienestar, para ser abonado al crédito solicitado.
  • Puede otorgarse sólo 2 créditos de este tipo al año.
Crédito Vacaciones

(Hasta UF 50)

0,50% Hasta 12 cuotas Hasta $1.840.000
  • El socio deberá presentar la solicitud de vacaciones firmada por su Jefatura o copia de resolución que autoriza el feriado legal.
  • La fecha del feriado no puede ser mayor ni menor a 2 meses de la fecha de la solicitud.
  • Este tipo de préstamos se otorga una vez al año.
Crédito de Urgencia 0,50% Hasta 6 cuotas Hasta $400.000
  • Puede otorgarse sólo 2 créditos de este tipo al año.
  • No se puede tener un crédito similar vigente a la fecha de solicitud.
Crédito Personal

(Hasta UF 50)

0,90 % Hasta 36 cuotas Hasta $1.840.000
  • Se podrá otorgar sólo 1 préstamo personal al año
Crédito Personal

(Mayor a UF 50)

0,90 % Hasta 36 cuotas Desde $1.840.001 hasta $2.500.000
  • Se podrá otorgar sólo 1 préstamo personal al año

El tope máximo del  capital adeudado  por afiliado(a) será de hasta $10.000.000.-

 

Informativo sobre los Requisitos y Ventajas para solicitar Préstamos en Bienestar.

Ventajas de los préstamos de Bienestar

  • Préstamos de hasta $ 2.500.000 para fines personales y hasta $ 5.000.000 para fines médicos, ópticos o dentales.
  • Plazo de hasta 48 meses, en préstamos  médicos.
  • Sin costo de seguros asociados, como desgravamen o cesantía.
  • Bajas tasas de interés, desde 0,50% hasta 0,90%, según el tipo de préstamo solicitado. (cuotas fijas y en pesos)
  • Descuento por planilla para afiliados activos

En caso de fallecimiento del titular, el monto está garantizado por el subsidio de fallecimiento otorgado por el Departamento de Bienestar, no obstante el tope del subsidio dependerá del tramo de edad y del monto de las obligaciones que tenga pendiente con el Departamento

Requisitos que deben cumplir los beneficiarios para solicitar un Préstamo

El socio solicitante y su(s) codeudor(es) solidario(s) deben:

  • a) Tener 6 meses de afiliación al Departamento de Bienestar.
  • b) Estar al día en el pago del aporte mensual y demás obligaciones contraídas con el Departamento de Bienestar.
  • c) Presentar solicitud de préstamo firmada por éste y el o los codeudor solidarios, según corresponda a través de la plataforma en línea que está en el inicio de esta página, en este sitio web)
  • d) Poseer capacidad de pago, la que será determinada por el análisis financiero que realice el Departamento de Bienestar.
  • e) Comprometerse a sustituir por otro a él o los codeudores solidarios que dejaren de cumplir alguno de los requisitos establecidos para los codeudores.
  • f) En caso de préstamos médicos y dentales acompañar a la solicitud el presupuesto debidamente valorado por el sistema previsional de salud, con información de copago,  o comprobante de gastos correspondiente.

 

Requisitos para los Codeudores

Será condición para el otorgamiento de préstamos menores de U.F. 50  (Valor UF al 01 de Enero del 2024: $36.797,64), la constitución de un codeudor solidario. Sin embargo, tratándose de préstamos de monto igual o superior a U.F.50   (Valor UF al 01 de Enero del 2024: $36.797,64) se requerirá la constitución de dos codeudores solidarios.

LIMITE DE UF 50 SERÁ DE  $1.840.000 VALOR APROXIMADO A LA DECENA DE MIL (UF 50 X $36.797,64), VALOR APLICABLE PARA TODO EL AÑO

Los codeudores solidarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)Tener la condición de titular o contrata respecto de un cargo en el Poder Judicial o en la Corporación Administrativa.

b) Estar al día en el pago del aporte mensual reglamentario.

c)Tener a lo menos seis meses de afiliación al Departamento de Bienestar.

d) Tener capacidad de pago, lo que será determinado por el Departamento de Bienestar.

e) No integrar el Consejo Administrativo del Departamento de Bienestar, ni como titular ni como suplente.

IMPORTANTEcapacidad de pago del solicitante del préstamo y codeudores

Los descuentos personales de los afiliados activos no podrán exceder de un 40% de su sueldo líquido mensual, incluyendo en dicho porcentaje la cuota mensual del préstamo que se pretende solicitar y las cuotas de deudas indirectas que estén garantizando como codeudores solidarios.

En el caso de los afiliados pasivos los descuentos personales a que estén afectos, incluyendo en estos la cuota mensual del préstamo a solicitar, no podrán exceder del 25% de la pensión bruta menos los descuentos legales.

Documentos mínimos que deberán presentar:

  • Afiliado Activo:

a)Solicitud de préstamo en original.

b)Sus dos últimas liquidaciones de sueldo, así como también las dos últimas liquidaciones de sueldo del o los codeudores solidarios que caucionan el préstamo.

c) Fotocopia simple de la cédula de identidad del solicitante y del o los codeudores solidarios.

d) Otros de acuerdo al tipo de préstamo solicitado

  • Afiliado Pasivo :

a)Solicitud de préstamo en original.

b)Sus dos últimos comprobantes de pago de pensión, así como también las dos últimas liquidaciones de sueldo del o los codeudores solidarios que caucionan el préstamo.

c)Fotocopia simple de la cédula de identidad del solicitante y del o los codeudores solidarios.

d) Otros de acuerdo al tipo de préstamo solicitado

Para ambos afiliados (activos y pasivos) en caso que el préstamo sea otorgado, deberán suscribir el documento de reconocimiento de deuda correspondiente

Plazos máximos a otorgar préstamos según edad del afiliado

 

Edad Cuotas
De 72 a 75 24
De 76 a 79 12
80 años y mas 6

 

Repactaciones y Prepagos

Para repactar un préstamo se requiere que estén pagadas al menos el 30% de las cuotas del préstamo original, entregando una nueva solicitud de préstamo cumpliendo todos los requisitos establecidos en este instructivo.

El pago anticipado de la deuda deberá solicitarse al Jefe del Departamento de Bienestar o quién lo subrogue, quien deberá informar al Consejo Administrativo. Los intereses se devengarán hasta el momento del pago. Los pagos anticipados parciales no podrán ser inferiores al 25% de la deuda.

Todos los créditos deberán acreditar uno o dos codeudores solidarios, según lo establecido en el reglamento, de acuerdo a lo siguiente:

1 codeudor para créditos de hasta UF 50, afiliados al Departamento de Bienestar, titulares o contrata en sus cargos.

2 codeudores para créditos mayores a UF 50, afiliados al Departamento de Bienestar, titulares o contrata en sus cargos.

Reglamento del Departamento de  Bienestar, DS Nº 105 ha sido modificado, por lo que ahora se ha incorporado el siguiente requisito:

«Para el otorgamiento de un préstamo, cualquiera sea su naturaleza, será requisito previo la constitución de un codeudor solidario que tenga la suficiente capacidad de pago de acuerdo a las pautas fijadas por el Consejo Administrativo y a las exigencias o restricciones referidas al límite de descuentos por planilla. En el caso de afiliados que soliciten un nuevo préstamo inferior a cincuenta unidades de fomento, pero que sumado al saldo de el o los vigentes excedan de dicho monto, deberán presentar como codeudor del nuevo préstamo a un afiliado diferente al o los que estén garantizando los préstamos ya otorgados. Tratándose de préstamos de monto igual o superior a cincuenta unidades de fomento se requerirá la constitución de dos codeudores solidarios.».

Sólo podrán ser codeudores solidarios los afiliados activos del Departamento de Bienestar.

Los afiliados que posean créditos vigentes, deberán contar con codeudores vigentes. En caso que alguno de(los) codeudor(es) solidario(s) constituidos dejara de reunir cualquiera de los requisitos mencionados en punto N° 4, el deudor principal deberá constituir una nueva caución suficiente.

  1. En caso de que el titular del préstamo no cumpla con la obligación contraída,  se procederá a traspasar al codeudor solidario, lo adeudado desde el 2° mes de morosidad en adelante, hasta que se cumpla el pago total de la deuda.
  2. Los afiliados cuya deuda haya sido traspasada a sus codeudores no podrán solicitar otro nuevo préstamo, no podrá impetrar beneficios, a excepción del Beneficio del Seguro Complementario de Salud, ni podrán renunciar al Departamento de Bienestar hasta que los codeudores certifiquen, mediante carta dirigida al Consejo de Bienestar, que el afiliados titular les ha cancelado el total de la deuda. El nuevo préstamo deberá ser solicitado al Consejo de Bienestar.
  3. Mientras la deuda se encuentre vigente, tanto el deudor titular como el(os) codeudor solidario(s) no podrá renunciar al Departamento de Bienestar.

Todos los préstamos que otorga el Departamento de Bienestar se cursarán según las disponibilidades financieras del Servicio.

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