6.- Comisiones Zonales

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INFORMACIÓN GENERAL DE LAS COMISIONES ZONALES

De acuerdo a lo señalado en el Decreto 105, de Fecha de Publicación :10-08-1996 y Fecha Promulgación :17-06-1996, del Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL, se señala lo siguiente:

Artículo 8°.- Habrá Comisiones Zonales para DTO 93, TRABAJO facilitar el trabajo del Departamento de Bienestar Art. único Nº 1 en el territorio de cada una de las Cortes de D.O. 30.05.2005 Apelaciones del país. Funcionarán en la ciudad o comuna de asiento de la respectiva Corte y se integrarán de la siguiente forma:

  • Un Ministro de la Iltma. Corte, designado por ella, que la presidirá.
  • Un representante de los afiliados del Departamento de Bienestar que laboren dentro del territorio jurisdiccional de esa Corte y que integre el Escalafón Superior y los Consejos Técnicos de los Juzgados de Familia, conforme la nomenclatura utilizada por el D.L. Nº 3.058 de 1979, y que vivan en la ciudad de asiento de esa Corte, designado de común acuerdo por las directivas regionales de las Asociaciones de funcionarios pertenecientes a esos estamentos, aunque no estén afiliados a ellas. Si sólo existiese en esa zona una de tales Asociaciones, la designación se hará por la que exista; y a falta de acuerdo o de pronunciamiento de la existente, dentro de treinta días de requeridas, la designación la efectuará la Corte de Apelaciones.
  • Dos representantes de los afiliados del Departamento que laboren dentro de ese territorio y que integren el Escalafón de Empleados, mencionado en el D.L. referido, y que vivan en la ciudad de asiento de esa Corte, designados por la directiva regional de la Asociación de Empleados, aunque no estén afiliados a ella. Si tal entidad no efectuare la designación, dentro de treinta días de requerida, ella se hará por la Corte de Apelaciones.

Las Comisiones desempeñarán sus funciones por el lapso de dos años y las vacancias que se produzcan durante el período se proveerán, de la forma indicada, por el resto del tiempo faltante, siempre que fuera superior a seis meses.


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