Bienestar informa que el Consejo Administrativo aprobó el nuevo Reglamento Interno de Préstamos, el cual entró en vigencia el 01 de enero del presente año, determinando nuevos montos a otorgar y tasas de interés mensual a aplicar.
Beneficios:
Además, se ha determinado que el o los codeudores solidarios que estén garantizando un préstamo, deberán tener la condición de titular o contrata respecto de un cargo en el Poder Judicial o en la Corporación Administrativa y tener capacidad de pago, lo que será determinado por el Departamento de Bienestar.
¿Cómo se determina la capacidad de pago?
Para determinar la capacidad de pago, el reglamento establece que “los descuentos no podrán exceder de un 40% de su sueldo líquido mensual”, incluyendo en dicho porcentaje la cuota mensual del préstamo que se pretende solicitar.
Adicionalmente, se considerarán, dentro del 40%, “el valor de la cuota mensual de los préstamos de Bienestar que los afiliados estén garantizando como codeudores solidarios.
En el caso de los afiliados pasivos los descuentos personales a que estén afectos, incluyendo en estos la cuota mensual del préstamo a solicitar, no podrán exceder del 25% de la pensión bruta menos los descuentos legales.
Para informarse más sobre las disposiciones estipuladas en el reglamento de préstamos, los invitamos a visitar: https://bienestar.pjud.cl/wp-content/uploads/documentos/contenidos-hijos/Instructivo-Prestamos-Departamento-de-Bienestar-final-27diciembre.pdf (se sugiere ingresar a través del navegador google Chrome)
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR
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