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BIENESTAR otorga a sus afiliados cuatro tipos de préstamos. Destacamos la creación de un nuevo préstamo de urgencia destinado a financiar eventuales compromisos extraordinario que pueda tener un asociado. Del mismo modo, se ha hecho un esfuerzo en el sentido de disminuir las tasas de interés a fin de beneficiar mucho más a nuestros afiliados, en relación a los valores de cuotas que cobran las instituciones financieras.
TIPO DE CRÉDITO | TASA DE INTERÉS | PLAZOS | MONTOS | OBSERVACIONES |
Médico, Dental y/u Óptico
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0.75% | Hasta 48 cuotas | Hasta $5.000.000 | Este tipo de préstamo se otorgará como complemento para las prestaciones no cubiertas por el sistema de salud.
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Crédito Vacaciones
(Hasta UF 50) |
0,50% | Hasta 12 cuotas | Hasta $1.840.000 |
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Crédito de Urgencia | 0,50% | Hasta 6 cuotas | Hasta $400.000 |
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Crédito Personal
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0,90 % | Hasta 36 cuotas | Hasta $2.500.000 |
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Ventajas de los préstamos de Bienestar
En caso de fallecimiento del titular, el monto está garantizado por el subsidio de fallecimiento otorgado por el Departamento de Bienestar, no obstante el tope del subsidio dependerá del tramo de edad y del monto de las obligaciones que tenga pendiente con el Departamento
Requisitos que deben cumplir los beneficiarios para solicitar un Préstamo
El socio solicitante y su(s) codeudor(es) solidario(s) deben:
a) Tener 6 meses de afiliación al Departamento de Bienestar.
b) Estar al día en el pago del aporte mensual y demás obligaciones contraídas con el Departamento de Bienestar.
c) Presentar solicitud de préstamo firmada por éste y el o los codeudor solidarios, según corresponda a través de la plataforma en línea que está en el inicio de esta página, en este sitio web)
d) Poseer capacidad de pago, la que será determinada por el análisis financiero que realice el Departamento de Bienestar.
e) Comprometerse a sustituir por otro a él o los codeudores solidarios que dejaren de cumplir alguno de los requisitos establecidos para los codeudores.
f) En caso de préstamos médicos y dentales acompañar a la solicitud el presupuesto debidamente valorado por el sistema previsional de salud, con información de copago, o comprobante de gastos correspondiente.
g) Los afiliados activos, deberán tener calidad de titulares y/o contratas en sus cargos. Los afiliados en calidad de suplentes, no podrán solicitar préstamos.
Requisitos para los Codeudores
Será condición para el otorgamiento de préstamos menores de U.F. 50 (Valor UF al 01 de Enero del 2024: $36.797,64), la constitución de un codeudor solidario. Sin embargo, tratándose de préstamos de monto igual o superior a U.F.50 (Valor UF al 01 de Enero del 2024: $36.797,64) se requerirá la constitución de dos codeudores solidarios.
LIMITE DE UF 50 SERÁ DE $1.840.000 VALOR APROXIMADO A LA DECENA DE MIL (UF 50 X $36.797,64), VALOR APLICABLE PARA TODO EL AÑO
Los codeudores solidarios deben cumplir con los siguientes requisitos:
a)Tener la condición de titular o contrata respecto de un cargo en el Poder Judicial o en la Corporación Administrativa.
b) Estar al día en el pago del aporte mensual reglamentario.
c)Tener a lo menos seis meses de afiliación al Departamento de Bienestar.
d) Tener capacidad de pago, lo que será determinado por el Departamento de Bienestar.
e) No integrar el Consejo Administrativo del Departamento de Bienestar, ni como titular ni como suplente.
f) Los afiliados activos, deberán tener calidad de titulares y/o contratas en sus cargos. Los afiliados en calidad de suplentes, no podrán ser codeudores solidarios.
IMPORTANTE: capacidad de pago del solicitante del préstamo y codeudores
Los descuentos personales de los afiliados activos no podrán exceder de un 40% de su sueldo líquido mensual, incluyendo en dicho porcentaje la cuota mensual del préstamo que se pretende solicitar y las cuotas de deudas indirectas que estén garantizando como codeudores solidarios.
En el caso de los afiliados pasivos los descuentos personales a que estén afectos, incluyendo en estos la cuota mensual del préstamo a solicitar, no podrán exceder del 25% de la pensión bruta menos los descuentos legales.
Documentos mínimos que deberán presentar:
a)Solicitud de préstamo en original.
b)Sus dos últimas liquidaciones de sueldo, así como también las dos últimas liquidaciones de sueldo del o los codeudores solidarios que caucionan el préstamo.
c) Fotocopia simple de la cédula de identidad del solicitante y del o los codeudores solidarios.
d) Otros de acuerdo al tipo de préstamo solicitado
a)Solicitud de préstamo en original.
b)Sus dos últimos comprobantes de pago de pensión, así como también las dos últimas liquidaciones de sueldo del o los codeudores solidarios que caucionan el préstamo.
c)Fotocopia simple de la cédula de identidad del solicitante y del o los codeudores solidarios.
d) Otros de acuerdo al tipo de préstamo solicitado
Para ambos afiliados (activos y pasivos) en caso que el préstamo sea otorgado, deberán suscribir el documento de reconocimiento de deuda correspondiente
Plazos máximos a otorgar préstamos según edad del afiliado
Edad | Cuotas |
De 72 a 75 | 24 |
De 76 a 79 | 12 |
80 años y mas | 6 |
Repactaciones y Prepagos
Para repactar un préstamo se requiere que estén pagadas al menos el 30% de las cuotas del préstamo original, entregando una nueva solicitud de préstamo cumpliendo todos los requisitos establecidos en este instructivo.
El pago anticipado de la deuda deberá solicitarse al Jefe del Departamento de Bienestar o quién lo subrogue, quien deberá informar al Consejo Administrativo. Los intereses se devengarán hasta el momento del pago. Los pagos anticipados parciales no podrán ser inferiores al 25% de la deuda.
Todos los créditos deberán acreditar uno o dos codeudores solidarios, según lo establecido en el reglamento, de acuerdo a lo siguiente:
1 codeudor para créditos de hasta UF 50, afiliados al Departamento de Bienestar, titulares o contrata en sus cargos.
2 codeudores para créditos mayores a UF 50, afiliados al Departamento de Bienestar, titulares o contrata en sus cargos.
Reglamento del Departamento de Bienestar, DS Nº 105 ha sido modificado, por lo que ahora se ha incorporado el siguiente requisito:
«Para el otorgamiento de un préstamo, cualquiera sea su naturaleza, será requisito previo la constitución de un codeudor solidario que tenga la suficiente capacidad de pago de acuerdo a las pautas fijadas por el Consejo Administrativo y a las exigencias o restricciones referidas al límite de descuentos por planilla. En el caso de afiliados que soliciten un nuevo préstamo inferior a cincuenta unidades de fomento, pero que sumado al saldo de el o los vigentes excedan de dicho monto, deberán presentar como codeudor del nuevo préstamo a un afiliado diferente al o los que estén garantizando los préstamos ya otorgados. Tratándose de préstamos de monto igual o superior a cincuenta unidades de fomento se requerirá la constitución de dos codeudores solidarios.».
Sólo podrán ser codeudores solidarios los afiliados activos del Departamento de Bienestar.
Los afiliados que posean créditos vigentes, deberán contar con codeudores vigentes. En caso que alguno de(los) codeudor(es) solidario(s) constituidos dejara de reunir cualquiera de los requisitos mencionados en punto N° 4, el deudor principal deberá constituir una nueva caución suficiente.
Todos los préstamos que otorga el Departamento de Bienestar se cursarán según las disponibilidades financieras del Servicio.