Bienestar informar que de acuerdo con su Reglamento, los socios tienen el derecho de seguir perteneciendo al Departamento de Bienestar del Poder Judicial en calidad de socio jubilado, desde el momento en que se acojan a jubilación, siempre y cuando así lo requieran y mientras mantengan la calidad de socios (as) vigente.
Además podrán ingresar en calidad de socios pasivos al Departamento de Bienestar aquellos afiliados activos que dejen de ser funcionarios en razón de su jubilación.
No obstante, no podrá autorizarse la incorporación al Departamento de Bienestar de aquellos que no detenten la calidad de afiliados activos al tiempo de cesar sus funciones en el Poder Judicial o en la Corporación Administrativa, en razón de su jubilación.
Los afiliados al Departamento de Bienestar que deseen seguir perteneciendo a éste como jubilados, podrán manifestarlo por escrito en un formulario de continuación como socio, el cual podrán encontrar en el siguiente link: https://bienestar.pjud.cl/wp-content/uploads/documentos/contenidos-hijos/Formulario-de-continuidad-para-socio-jubilado-1.pdf
Para ello, deberán acreditar mediante un certificado u otro documento idóneo, que su pensión se encuentra en trámite, y desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso todos sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar desde la fecha en la cual se conceda la jubilación.
Para conocer más sobre lo estipulado en el reglamento de socios jubilados, los invitamos a visitar el siguiente link https://bienestar.pjud.cl/wp-content/uploads/documentos/contenidos-hijos/REGLAMENTO-DE-SOCIOS-PASIVOS..pdf (sugerimos ingresar a través del buscador Google Chrome)