Mejoramos el acceso a las distintas alternativas del préstamos

Mejoramos el acceso a las distintas alternativas del préstamos

 

Con el objeto de mejorar el acceso de los socios a las distintas opciones de préstamos otorgados por el Departamento de Bienestar, el Consejo Administrativo acordó incorporar al nuevo Reglamento de Préstamos normas que especifican cómo se  considerarán las deudas indirectas de los socios en la determinación de la capacidad de pago de solicitantes y codeudores de préstamos.

 

Al respecto, se resolvió lo siguiente:

 

  • Para efectos de determinar  la capacidad de pago del solicitante y sus codeudores solidarios, las deudas garantizadas superiores a 50 UF se les considerarán en un cincuenta por ciento del valor de la cuota mensual..

 

  • Los afiliados que hayan garantizado deudas antes de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Préstamos (3.01.2017), respecto de las cuales exista un saldo igual o inferior a doce cuotas mensuales, no se les considerará dichas cuotas para efectos de determinar el máximo de descuentos personales. Si el saldo de cuotas por pagar es desde trece y hasta veinticuatro se les considerará el 25% del valor de la cuota, y si el saldo fuere mayor a veinticuatro cuotas se considerará el 50%

 

Con la incorporación de estas normas, Bienestar busca beneficiar a sus socios y socias, respondiendo mejor a sus necesidades y agradeciendo la confianza depositada en este departamento.

 

Para mayor información de requisitos y condiciones de otorgamiento de préstamos aprobados para este año 2017, puede obtenerla accediendo al siguiente link https://bienestar.pjud.cl/wp-content/uploads/documentos/contenidos-hijos/Reglamento-de-Pr%C3%A9stamos.pdf

 

Sin otro particular, le saluda muy cordialmente,

 

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR

“Estamos trabajando cada día para obtener más y mejores beneficios para usted y su familia”

 

 


Volver