Para solicitar cualquier tipo de subsidio tienen que haber transcurridos cinco meses desde la fecha de la incorporación del socio y el hecho constitutivo de la causal que se invoque, debe ser posterior al último día del quinto mes.
Para el pago de estos subsidios la solicitud deberá presentarse con los documentos requeridos por BIENESTAR para cada tipo de subsidio, según se indique. Los subsidios son beneficios otorgados a los socios, en los siguientes casos:
Tipo de Subsidio | Requisitos | Montos 2024 | ||||||||||||||||||||
Nacimiento o Adopción | Se concederá al afiliado que acredite el nacimiento o adopción de un hijo, mediante el respectivo certificado de nacimiento o resolución judicial de adopción en original con código de barra o verificación visible del Registro Civil.
Si ambos padres fueren afiliados al Departamento, cada uno tendrá el derecho a recibir el beneficio íntegro en forma independiente; Si usted cuenta con un certificado de nacimiento o resolución judicial de adopción, que haya sido obtenido a través de un sistema online y este contiene el código de barras o verificador, podrá solicitar este subsidio adjuntando el documento en el siguiente link: “Cliquee aquí” |
$ 404.774.- | ||||||||||||||||||||
Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil | Presentar Certificado de Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil en original o electrónico con código de barra o verificación visible del Registro Civil.Si ambos contrayentes son afiliados a Bienestar, cada uno de ellos tiene derecho a percibir el subsidio por separado.
Si usted cuenta con un certificado de matrimonio o acuerdo de unión civil que haya sido obtenido a través de un sistema online y este contiene el código de barras o verificador, podrá solicitar este subsidio adjuntando el documento en el siguiente link: “Cliquee aquí” |
$ 404.774.- | ||||||||||||||||||||
Escolar | Este beneficio se otorga por cada afiliado estudiante, o por cada estudiante que constituya carga legal de aquél, una vez cada año. Se acreditará la condición de estudiante, mediante el correspondiente certificado de estudio. Para el efecto de este subsidio, se entenderá que son estudiantes quienes cursen regularmente estudios o actividades en los niveles:
En el caso de las cargas legales:
En el caso de las cargas familiares que estén cursando los niveles medio menor y medio mayor, serán causantes del presente subsidio, quienes no reciban por parte de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, otro beneficio fundado en la misma causa. En el caso de los socios:
Los estudios deberán cursarse en algún establecimiento de educación reconocida por el Estado de Chile. Los estudios que realice el afiliado deberán ser de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración. El socio tiene dos alternativas, solicitar el subsidio por sus cargas legales, o por él, pero no se realiza el pago a ambos. Asimismo, podrán dar lugar a este beneficio los estudios de perfeccionamiento que realice el afiliado, tales como cursos de idiomas u otros similares destinados a incrementar o desarrollar su preparación cultural, previa calificación, según pautas que determine el Consejo Administrativo Podrá solicitar el subsidio escolar adjuntando el certificado en el siguiente link: “Cliquee aquí” |
$ 91.994.- | ||||||||||||||||||||
Fallecimiento de afiliado(a) |
El Subsidio por fallecimiento entregado por Bienestar se complementa con un Seguro de Vida contratado a la Cía. de Seguros BCI de acuerdo a lo siguiente
Para el pago del Subsidio que otorga Bienestar , se pagará de acuerdo al siguiente orden de precedencia: 1.- Cónyuge o Conviviente Civil Sobreviviente 2.- Hijos. En este caso se deberá presentar una declaración jurada que indique la cantidad total de hijos del socio fallecido. 3.- Padres La calidad de cónyuge o conviviente civil sobreviviente, hijos o padres deberá acreditarse mediante los correspondientes certificados. En todos los casos deberá presentarse el correspondiente certificado de defunción. En caso de faltar los enumerados, se pagara a quienes sean beneficiarios de la posesión efectiva del afiliado. En la eventualidad que el afiliado fallecido mantuviera deudas con el Departamento de Bienestar, éstas se pagarán en primer lugar. |
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Fallecimiento de Cargas Legales y Mortinatos | Este subsidio se otorga en el caso de fallecimiento de sus cargas legales. Para cobrar este beneficio se debe presentar certificado de defunción en original. | $1.103.929.- |
Valor UF al 01 de Enero del 2024: $ 36.797,64