La afiliación es voluntaria y está disponible para todos los funcionarios titulares y a contrata que se encuentren en funciones activas del Poder Judicial.
Importante: No pueden afiliarse quienes tengan la calidad de suplente externo.
La afiliación se realiza en línea a través de nuestra plataforma web.
Acceda aquí.
Sí. La cuota mensual incluye el seguro complementario de salud, tanto para el afiliado como para sus cargas legales acreditadas ante Recursos Humanos.
En ambos casos, la vigencia queda sujeta a la aprobación del Consejo Administrativo.
Sí. Para solicitar su reincorporación deberá enviar:
Enviar la documentación a bienestar@pjud.cl o por correo certificado al Departamento de Bienestar.
Beneficios médicos:
Demás beneficios: desde el primer día del séptimo mes.
Convenios: desde el primer día del mes de la reincorporación.
Debe enviar una carta formal dirigida al Consejo Administrativo indicando el motivo de la renuncia.
Si la solicitud es recibida antes del día 24 del mes y es aprobada, la renuncia se hará efectiva a partir del mes siguiente.
No. Mientras la deuda esté vigente, no podrá solicitar su renuncia voluntaria.
No. Los beneficios quedan suspendidos hasta obtener la calidad de afiliado(a) pasivo(a).
Debe pagar directamente la prima del seguro. Monto 2026: $41.401.
La deuda será trasladada íntegramente a los codeudores solidarios.
Debe pagar sus cuotas sociales directamente al Departamento de Bienestar, según Decreto N.º 28 de la SUSESO.
Debe pagar directamente a cada proveedor.
A partir del sexto mes desde su afiliación.
Hasta el último día del quinto mes desde ocurrido el hecho.
Se descuenta desde el segundo mes de mora hasta saldar la deuda.
Transferencia BancoEstado CC 9018565 – RUT 60.301.009-4.
Enviar comprobante a bienestarpagos@pjud.cl.
Reembolsa el 80% de copagos GES.
La designación de beneficiarios no es obligatoria, pero es recomendable.
Revise la carta de rechazo y envíe antecedentes adicionales si corresponde.
Consultas a bienestar@pjud.cl.