¿En qué consiste este beneficio?
El Departamento de Bienestar otorga una bonificación para gastos médicos que no hayan sido cubiertos por el seguro, por los siguientes motivos:
El requisito para este tipo de reembolsos es que las prestaciones deben haber sido prescritas por un facultativo, con el objetivo del restablecimiento de la salud del afiliado, afectada por una enfermedad diagnosticada por un médico tratante. Se excluyen prestaciones con fines estéticos o de carácter preventivo.
Las prestaciones bonificables corresponden a aquellas definidas en el artículo 15 del DS N°28:
Para gastos rechazados por la compañía de seguros o fuera de plazo, se reembolsa hasta un monto anual de $73.595:
Gastos ópticos
Terapia ocupacional
Para mayor información puede contactarse al 223517010.