Bonificación médica departamento de Bienestar 2026

¿En qué consiste este beneficio?

El Departamento de Bienestar otorga una bonificación para gastos médicos que no hayan sido cubiertos por el seguro, por los siguientes motivos:

  • No hayan sido reembolsados por la compañía de seguros, por haber sido presentados a la compañía de seguros fuera del plazo de 90 días, .
  • Prestaciones de salud no cubiertas por la póliza de seguro.

El requisito para este tipo de reembolsos es que las prestaciones deben haber sido prescritas por un facultativo, con el objetivo del restablecimiento de la salud del afiliado, afectada por una enfermedad diagnosticada por un médico tratante. Se excluyen prestaciones con fines estéticos o de carácter preventivo.

Las prestaciones bonificables corresponden a aquellas definidas en el artículo 15 del DS N°28:

  • Consultas médicas, domiciliarias, interconsultas y juntas médicas.
  • Intervenciones quirúrgicas, anestesia y arsenalera.
  • Hospitalizaciones.
  • Exámenes de laboratorio, Rayos X y exámenes médicos especializados.
  • Medicamentos.
  • Implantes y marcapasos.
  • Tratamientos médicos especializados.
  • Tratamientos de recuperación por profesionales o técnicos de salud.
  • Anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos.
  • Toma de muestras a domicilio.
  • Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería.
  • Atención obstétrica.
  • Traslado de enfermos.
  • Insumos necesarios asociados a las prestaciones señaladas.

Para gastos rechazados por la compañía de seguros o fuera de plazo, se reembolsa hasta un monto anual de $73.595:

  • 20% del gasto con tope del 20% del Arancel Fonasa Nivel 3.
  • 20% del gasto total para prestaciones no codificadas.

Gastos ópticos

  • 20% del valor.
  • Tope $14.000 para bifocales, multifocales y lentes de contacto.
  • Bonificación una vez al año por beneficiario.
  • No se bonifican marcos por separado.

Terapia ocupacional

  • 20% del copago total.

  • Tope anual por grupo familiar: $73.595.
  • Plazo máximo: 6 meses desde la prestación.

  • Liquidación de rechazo.
  • Bonos o boletas.
  • Reembolso Isapre (si aplica).
  • Cuenta detallada de hospitalización o cirugía.
  • Recetas médicas e informes con diagnóstico.

  • Parto de hija carga legal.
    • Bonificación según porcentajes del seguro.
  • Tratamiento apnea del sueño (CPAP).
    • 20% del valor total.
    • Tope anual: $294.381.
    • Aplica sin cobertura de seguro.

Para mayor información puede contactarse al 223517010.