Fallecimiento de afiliado/a

¿De qué se trata el beneficio?

Es un subsidio otorgado por el Departamento de Bienestar a los beneficiarios legales del afiliado o afiliada que fallece. Este subsidio se complementa además con el Seguro de Vida contratado con BCI Seguros.

Montos del Subsidio Bienestar

  • Menores de 75 años: $11.038.292.
  • Desde 75 a 79 años: $7.359.528.
  • Desde 80 años en adelante: $3.679.765.

Montos según Seguro BCI (en UF)

  • Menores de 74 años: UF 50.
  • Desde 75 a 79 años: UF 20.
  • Desde 80 a 85 años: UF 15.
  • Desde 86 años en adelante: UF 1.

Orden de precedencia para el pago

  1. Cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
  2. Hijos/as, presentando declaración jurada que indique la cantidad total de hijos del afiliado/a fallecido/a.
  3. Padres

Hijos deben presentar declaración jurada notarial, identificando los hijos sobrevivientes del afiliado.

Padres, deben presentar declaración jurada notarial indicando que el afiliado fallecido era soltero y sin hijos sobrevivientes.

*Si no existen las personas enumeradas, el pago se hará a quienes acrediten posesión efectiva.

¿Cómo solicitarlo?

Enviando el certificado de defunción y los documentos que acrediten el vínculo legal, según corresponda a bienestar@pjud.cl

Plazos

  • Puede solicitarse hasta 5 meses posteriores a la fecha de defunción.